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Licencia Aire Incondicional COLOMBIA Version 1.0 (08/11/09) |
| Esta es una versión de la Licencia Aire Incondicional, realizada por Abel Garriga en colaboración con Platoniq, que ha sido transferida al marco jurídico colombiano. |
La traducción de esta licencia a las leyes colombianas es una froma de apoyar el proyecto Aire Incondicional, asimismo de difundirlo en el país, como apoyo a la iniciativa original de los autorres arriba mencionados, y al igual que éstos, como mecanismo de promoción por el uso de licencias para contenido intelectual inspiradas en el Código Abierto (Open Source). 1.
Preámbulo En otras palabras, no pretende la negación de los derechos de autor tal como están concebidos actualmente, sino que parte de esta misma regulación: la que concede la propiedad de la obra al autor por el solo hecho de su creación. Nadie puede ceder lo que no tiene, y en este caso el autor es titular de la obra porque la ley así se lo reconoce. A partir de aquí, el autor escoge libremente, en uso de la autonomía de la voluntad, la forma en que permitirá el uso de su creación. Y este texto explica de qué modo el autor permite usar su obra. Este texto tiene por tanto vocación legal, en el sentido que pueda ser eficazmente invocado ante un juez si se considera que se ha utilizado la obra contraviniendo lo dispuesto en él. Por supuesto no nace de la nada: bebe de las ideas y textos de otros y añade algo más, que a su vez será transformado, incorporado interpretado y deglutido por alguien más. Se inscribe en definitiva en lo que se puede llamar copyleft, que es el intento de aplicar las reglas de reproducción, distribución y transformación del software libre a otro tipo de obras. Se alimenta básicamente de las licencias GNU de la Free Software Foundation, de las licencias de Creative Commons y de las licencias de la Electronic Frontier Foundation, creadas en el ámbito anglosajón de los derechos de autor, y concretamente el norteamericano, y pretende trasladar el mecanismo de funcionamiento y los principios que tratan de alcanzar, al derecho continental y concretamente, al español. 2.
Manifestaciones b. La obra no infringe ningún derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial o cualquier otro derecho. 3.
Objeto y alcance de la cesión a. Reproducir la obra, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento. b. Comunicarla públicamente, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:
d. Transformar la obra, entendiéndose por tal la modificación de la misma en su forma de la que se derive una obra diferente, tales como su traducción, adaptación y cualquier otra actividad comprendida en la definición anterior. 4.
Condiciones de ejercicio a. Quien ejercite todos o alguno de los derechos reconocidos se obliga a reconocer expresamente la autoría de la obra. En consecuencia, el resultado del ejercicio de cualquiera de los derechos autorizados deberá incorporar de forma visible la identificación del autor y del título de la obra de acuerdo con la manera usual de exponer esta información en el respectivo soporte o medio en el que se exprese la obra. b. Solamente pueden ejercitarse los derechos de explotación en los términos establecidos en la presente licencia y solamente si se incorpora al trabajo resultante, estas condiciones de explotación en toda su integridad. La reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra deberá incorporar las presentes condiciones de cesión, de forma íntegra y sin variar su forma o contenido. En consecuencia, quien ejercite todos o alguno de los derechos concedidos se compromete a su vez a conceder los mismos derechos y en la misma extensión, obligándose a incorporar el texto de esta licencia en el resultado del ejercicio de estos derechos cualquiera que sea su formato, y en el modo en que usualmente se incorporan las condiciones de explotación en este formato. No se podrá variar ni en la forma ni el contenido las condiciones de ejercicio concedidas mediante esta licencia. c. El adquiriente de este producto se obliga a utilizar la obra, en las formas permitidas, sin ánimo de lucro y sin obtener beneficio económico o comercial, de forma directa o indirecta con ella. Se entenderá que no hay beneficio comercial si el acceso al acto de comunicación pública de la obra da lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento de este acto. Se prohíbe expresamente la utilización de la obra o de alguna de sus partes o elementos en cualquiera de las formas expresadas como elemento integrante o único de un signo identificativo o distintivo de algún producto o servicio en el mercado, sea tanto realizado con ánimo de lucro como si no. Queda expresamente prohibido la utilización de la obra con fines directa o indirectamente publicitarios, así como cualquier uso de la obra que suponga un beneficio directo o indirecto para este usuario u otros. El intercambio de la obra mediante sistemas que permitan compartirla con otras personas (file-sharing) no se considerará usada con ánimo de lucro excepto si lleva aparejado el pago de alguna cantidad por algún concepto relacionado con el intercambio de la obra. d. En el caso de incorporar esta obra a una obra en colaboración o una obra colectiva, deberán seguirse respetando las mismas obligaciones impuestas en esta licencia para la obra en colaboración o colectiva, de modo que la obra resultante deberá contener las mismas condiciones de explotación que la obra objeto de esta licencia. El ejercicio de cualquiera de los derechos otorgados supondrá la aceptación automática de las condiciones de su ejercicio. 5.
Resolución del contrato b. Esta resolución operará únicamente sobre la persona que haya realizado el incumplimiento, de modo que los usuarios de las copias, del trabajo derivado, de la obra colectiva o en colaboración en los que el presente obra haya intervenido, podrán seguir ejercitando los derechos concedidos sobre la obra siempre y cuando cumplan con las condiciones de su ejercicio. 6.
Ley aplicable |
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